Proyecto de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería.

Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela.
En este capitulo los artículos más resaltantes son:
Artículo 38. Corresponde a la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela:
1° Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines, y la estimación que éstas merecen. 
2° Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos. 
3° Coordinar las actividades entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos. 
4° Colaborar con las instituciones que se ocupan de l estudio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines para lograr la mejor enseñanza y divulgación de estas ciencias y velar por la perfección en la aplicación de la ciencia y la tecnología en el estado venezolano. 
5° Publicar una Revista así como también una Página Web que le sirva de órgano para la mejor difusión de los estudios y avances científico-técnicos tanto nacional como a nivel mundial. 
6° Promover, organizar y/o auspiciar eventos de car ácter científico-técnico, cultural, social, deportivos, etc. a nivel nacional tales como: conferencias, congresos, exposiciones, cursos, juegos internos, campeonatos, etcétera, con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales agremiados y orientar a las comunidades y a las instituciones públicas y privadas, universitarias sobre los beneficios que se derivan de la aplicación en su entorno de los temas tratados en esos eventos. 
7° Mantener un servicio de bibliografía y publicaci ones técnico-científicas nacionales y extranjeras. 
8° Promover intercambios técnicos, científicos y cu lturales con organismos y entidades universitarias y técnicas nacionales y extranjeras. 
9° Coordinar con las direcciones académicas de todos los colegios de ingenieros y arquitectos del país y el Ministerio de Educación Superior todo lo concerniente al dictado en sus propias sedes o en lugares que ellos acuerden estudios de especialización como Postgrados, Doctorados y Postdoctorados. 
10° Poner en práctica los mas adecuados medios de p revisión social para asegurar el bienestar del profesional agremiado y de sus familiares. 
11° Registrar los títulos universitarios de los egr esados universitarios a fin de inscribirlos y asignarles el correspondiente número del “CIV”. 
Artículo 39. Son órganos de la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos: - El Consejo Directivo, conformado por los Presidentes de todos los Colegios de Ingenieros y Arquitectos del país y presidido rotativamente por uno de ellos elegidos en su seno, durante un año cada uno para un total de dos por período electoral. - El Tribunal Disciplinario Superior conformado por 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Miembros Principales.  
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Cesar Mirchi.

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