Proyecto de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería.
Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela.
En este capitulo los artículos más resaltantes son:
Artículo 38. Corresponde a la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de
Venezuela:
1° Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad
del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines, y la estimación que éstas
merecen.
2° Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
3° Coordinar las actividades entre los Colegios de Ingenieros y Arquitectos.
4° Colaborar con las instituciones que se ocupan de l estudio de la ingeniería, la arquitectura y
profesiones afines para lograr la mejor enseñanza y divulgación de estas ciencias y velar por la
perfección en la aplicación de la ciencia y la tecnología en el estado venezolano.
5° Publicar una Revista así como también una Página Web que le sirva de órgano para la mejor
difusión de los estudios y avances científico-técnicos tanto nacional como a nivel mundial.
6° Promover, organizar y/o auspiciar eventos de car ácter científico-técnico, cultural, social,
deportivos, etc. a nivel nacional tales como: conferencias, congresos, exposiciones, cursos,
juegos internos, campeonatos, etcétera, con el fin de robustecer los conocimientos de los
profesionales agremiados y orientar a las comunidades y a las instituciones públicas y privadas,
universitarias sobre los beneficios que se derivan de la aplicación en su entorno de los temas
tratados en esos eventos.
7° Mantener un servicio de bibliografía y publicaci ones técnico-científicas nacionales y
extranjeras.
8° Promover intercambios técnicos, científicos y cu lturales con organismos y entidades
universitarias y técnicas nacionales y extranjeras.
9° Coordinar con las direcciones académicas de todos los colegios de ingenieros y arquitectos
del país y el Ministerio de Educación Superior todo lo concerniente al dictado en sus propias
sedes o en lugares que ellos acuerden estudios de especialización como Postgrados,
Doctorados y Postdoctorados.
10° Poner en práctica los mas adecuados medios de p revisión social para asegurar el bienestar
del profesional agremiado y de sus familiares.
11° Registrar los títulos universitarios de los egr esados universitarios a fin de inscribirlos y
asignarles el correspondiente número del “CIV”.
Artículo 39. Son órganos de la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos:
- El Consejo Directivo, conformado por los Presidentes de todos los Colegios de Ingenieros y
Arquitectos del país y presidido rotativamente por uno de ellos elegidos en su seno, durante
un año cada uno para un total de dos por período electoral.
- El Tribunal Disciplinario Superior conformado por 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Miembros
Principales.

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